Abogado Contra Hacienda Logo blanco

ABOGADO CONTRA HACIENDA

Tu problema fiscal no puede esperar

ABOGADO CONTRA DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

¿Te han derivado responsabilidad tributaria y no sabes qué hacer?

  •  ¿Te sientes desbordado y ahora estás dando tumbos en internet buscando soluciones?
  • ¿Tus asesores no saben cómo ayudarte y tienes la cabeza como un bombo intentando entender lo que está pasando?.
  • ¿Estás preocupado?
  • ¿No sabes si pueden embargarte bienes o bloquear tus cuentas bancarias?
  • ¿Indignado porque has actuado de buena fe y ahora te ves envuelto en un problema fiscal que no generaste directamente?.
  • ¿No entiendes nada? ¿La documentación es confusa, las leyes parecen escritas en otro idioma y no sabes por dónde empezar?
  • ¿Te sientes injustamente perseguido?
  • ¿Creías que la empresa se haría cargo de sus deudas y ahora te ves responsable sin haberlo previsto?
  • ¿Te ves sin salida y con el agua al cuello? ¿Piensas que no hay nada que hacer y que Hacienda siempre gana estos casos?
Carta de Hacienda por problemas fiscales

Sabes lo que te digo: Te entiendo perfectamente

Llevo años tratando con personas en tu misma situación.
Sé lo desesperante que es recibir un expediente de derivación de responsabilidad y sentir que todo está en tu contra.
Pero quiero que sepas algo: hay soluciones. No estás solo en esto.

No te rindas, tu problema tiene solución

La derivación de responsabilidad no es una sentencia definitiva. Se puede pelear y se puede ganar. Muchas de estas reclamaciones de Hacienda son abusivas, erróneas o directamente ilegales. Existen estrategias jurídicas para anular la derivación, reducir la deuda o incluso evitar el embargo de tus bienes.

Soy el abogado que necesitas

Si buscas un experto que se dedique exclusivamente al derecho tributario y que tenga amplia experiencia en casos de derivación de responsabilidad, estás en el sitio adecuado. No todos los abogados están preparados para enfrentarse a la Agencia Tributaria. Yo sí.

  • He defendido con éxito numerosos casos de derivación de responsabilidad.
  • Conozco las estrategias de Hacienda y sé cómo rebatirlas.
  • Te acompañaré en cada paso del proceso hasta encontrar la mejor solución para tu caso.

¡No esperes más!

Contacta conmigo hoy mismo y empecemos a trabajar en tu defensa. Cuanto antes actuemos, mejores serán las posibilidades de gana

Cliente recibe carta de Hacienda

NOSOTROS ESTAMOS ESPECIALIZADOS EN FISCAL AL 100%

SOLO LLEVAMOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Por eso, si te han derivado la responsabilidad tributaria,

somos los abogados que necesitas.

Nos dedicamos a defender este tipo de procedimientos de manera habitual.
Aquí tienes algunos ejemplos de los casos que llevamos:

Carta-Hacienda-Derivaciones-de-Responsabilidad

Sucesiones de Empresa

Cuando un contribuyente traspasa su negocio a otra sociedad, nos encontramos ante un caso de sucesión de empresa. Las razones para hacerlo no siempre son fiscales: pueden existir desacuerdos entre socios, problemas de gestión o simplemente una reestructuración empresarial. Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parece.

La Ley General Tributaria (LGT) establece en su artículo 42 que serán responsables solidarios:

«Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.»

Esto significa que la nueva entidad que asuma la actividad puede heredar las deudas tributarias del anterior titular, por lo que es fundamental evaluar los riesgos antes de realizar una operación de este tipo.

Derivaciones al Administrador por Falta de Diligencia

Uno de los supuestos más comunes de responsabilidad tributaria es cuando la Administración considera que el administrador de una sociedad no fue lo suficientemente diligente en la liquidación de sus deudas fiscales. En estos casos, se le puede derivar responsabilidad personal.

En nuestra experiencia, hemos defendido con éxito numerosos casos de este tipo, demostrando que, si se es minucioso en la exposición de los hechos, es posible anular la derivación de responsabilidad.

El artículo 42 LGT establece:

«Responderán solidariamente: b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.»

Dicho de otro modo, para que exista responsabilidad es necesario que se demuestre que el administrador pudo haber evitado el impago y no lo hizo. Muchas veces, la Administración no cumple con este requisito de forma adecuada, lo que permite impugnar sus resoluciones.

Derivaciones por «Maquinaciones Fraudulentas» para Evitar el Pago

Otro tipo de derivaciones que estamos defendiendo con frecuencia son aquellas en las que la Administración considera que se han llevado a cabo estructuras complejas para ocultar bienes y evitar el cobro de deudas tributarias.

Para que opere este tipo de responsabilidad subsidiaria, es imprescindible que primero se haya declarado fallidos a los deudores principales y solidarios. Sin embargo, hemos detectado que la Administración abusa de este precepto, lo que ha llevado a que muchos tribunales anulen estos acuerdos de derivación.

La LGT, en su artículo 42.1.a), establece que serán responsables solidarios:

«Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.»

Además, se consideran responsables aquellas que:

  • Oculten o transmitan bienes o derechos para impedir la actuación de la Administración tributaria.
  • Incumplan órdenes de embargo por culpa o negligencia.
  • Consientan o colaboren en el levantamiento de bienes embargados.
  • Sean depositarias de bienes del deudor y permitan su levantamiento tras recibir la notificación del embargo.

Pero la normativa no se queda ahí. El artículo 43 LGT amplía la responsabilidad subsidiaria a otros casos, como:

«g) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial.»

«h) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial.»

Conclusión

Como se puede ver, Hacienda tiene a su disposición un amplio abanico de herramientas para derivar responsabilidades tributarias. Sin embargo, esta gran ventaja también puede volverse en su contra: en muchas ocasiones, la Administración aplica normativas que no encajan bien en el caso concreto, lo que puede dar lugar a la anulación de los acuerdos de derivación.

Por eso, si te enfrentas a una situación de este tipo, es fundamental contar con asesoramiento especializado. En nuestro despacho hemos logrado con éxito la nulidad de muchas derivaciones de responsabilidad mal fundamentadas, protegiendo los intereses de nuestros clientes frente a Hacienda.

EMBARGOS POR DEUDAS CON ADMINISTRACIONES EXTRANJERAS

EMBARGOS POR DEUDAS CON ADMINISTRACIONES EXTRANJERAS

Si tienes una deuda con la administración tributaria de otro país de la UE, es posible que un día te encuentres con un embargo en tu cuenta bancaria en España. ¿Cómo es posible? Sencillo: dentro de la Unión Europea, los Estados pueden pedirse ayuda entre sí para cobrar deudas fiscales, algo que muchos contribuyentes desconocen… hasta que les ocurre. Y lo cierto es que cada vez es más frecuente.

Ahora bien, que te reclamen una deuda desde el extranjero no significa que tengas que aceptarlo sin más. Existen motivos tasados para defenderse y, con la estrategia adecuada, es posible anular el cobro. La clave está en conocer a fondo el procedimiento tributario y usarlo en favor del contribuyente, aprovechando todas las garantías legales que ofrece.

Aquí es donde entra en juego nuestra especialidad. Contamos con un equipo de abogados tributaristas en España y en varios países de la UE, lo que nos permite abordar estos casos con una visión integral y la mejor estrategia posible. Y sí, podemos decirlo con orgullo: hemos logrado anular deudas millonarias, siempre dentro de la más estricta legalidad.

Nuestro consejo:
NO TE RINDAS.
LUCHA CON TODAS LAS HERRAMIENTAS LEGALES.
AGOTA TODOS LOS RECURSOS DISPONIBLES.

Si has recibido una notificación o te han embargado por una deuda con una administración extranjera, no estás solo. Contacta con nosotros y estudiemos juntos cómo revertir la situación. Porque en derecho tributario, quien conoce bien las reglas del juego… tiene venta

Carta-Hacienda-Derivaciones-de-Responsabilidad-2
Carta-Hacienda-Derivaciones-de-Responsabilidad-1

Embargos de participaciones por deudas del socio: La trampa de las prohibiciones de disponer sobre inmuebles

Imagina esta situación: tienes una sociedad que es dueña de un inmueble, pero como persona física arrastras una deuda tributaria importante. Hacienda, en su afán recaudatorio, decide embargar tus participaciones en la sociedad y, además, acuerda una prohibición de disponer sobre el inmueble que pertenece a la empresa. ¿Qué significa esto? Que aunque la deuda sea personal, la sociedad se ve atrapada en la red del embargo, impidiendo que pueda vender su propiedad hasta que tu deuda esté saldada.

Esta es una estrategia que la Administración Tributaria utiliza con más frecuencia de la que se piensa. Y es que la Ley General Tributaria (LGT) permite que se adopten medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias, incluso cuando los bienes no están directamente a nombre del deudor, sino de su sociedad. Es una jugada peligrosa que puede bloquear la operativa de una empresa y afectar gravemente su patrimonio.

¿Es legal? Sí. ¿Es justo? No siempre. ¿Se puede pelear? Por supuesto.

Desde nuestra experiencia, hemos llevado muchos casos como este y hemos logrado anular este tipo de embargos y prohibiciones. ¿Cómo? Utilizando todas las herramientas legales disponibles para demostrar que la medida es desproporcionada, que la deuda ha prescrito o que el origen del embargo no es legítimo.

¿Cuáles son las claves para ganar estos casos?

  1. La prescripción: Si la Administración ha dejado pasar los plazos legales sin actuar, el embargo es nulo.
  2. Anulación de la deuda original: Si la deuda sobre la que se fundamenta el embargo no es válida, todo lo que se derive de ella también cae.
  3. Falta de proporcionalidad: Si la medida afecta gravemente a la sociedad sin que se justifique su necesidad real, podemos tumbarla.
  4. Vulneración de derechos: En muchos casos, se ignoran procedimientos esenciales que pueden ser la clave para anular el embargo.

La clave es sencilla: no rendirse. En estos procedimientos, la estrategia es interponer todos los recursos posibles, agotar todas las vías legales y pelear hasta el final. Muchas veces, la Administración cede cuando se encuentra con una defensa bien estructurada y fundamentada.

¿Te encuentras en esta situación? Hablemos.

Si Hacienda ha embargado tus participaciones y bloqueado los inmuebles de tu sociedad, no estás solo.
Contamos con la experiencia y el conocimiento necesario para desmontar estas actuaciones y defender tu patrimonio.
Ponte en contacto con nosotros y estudiamos tu caso sin compromiso.
La clave del éxito está en actuar rápido y con la estrategia adecuada.

Cómo evitar una derivación de responsabilidad por deudas tributarias

Si eres administrador de una empresa o te han propuesto serlo, debes saber que puedes verte envuelto en problemas serios si no tomas ciertas precauciones.

En nuestro despacho hemos visto demasiados casos en los que la falta de control o la confianza excesiva han terminado en verdaderos desastres financieros.

Por eso, aquí van nuestros 10 consejos clave para evitar una derivación de responsabilidad:

1. No seas administrador de empresas ajenas sin control real

No pongas tu nombre como administrador solo por hacer un favor o sin conocer la gestión real de la empresa. Hemos visto a personas acabar con deudas millonarias o incluso imputadas por delitos fiscales sin haber gestionado realmente la sociedad. Si no tienes experiencia o control sobre la empresa, evita aceptar este cargo.

3. Mantén la sociedad al día en el Registro Mercantil

No presentar las cuentas anuales o dejar la sociedad abandonada en el Registro Mercantil es un error grave. Si Hacienda o un acreedor lo detectan, pueden usarlo en tu contra y derivarte responsabilidades.

5. Si la empresa no es viable, actúa con rapidez

Si la empresa está en crisis y no va a continuar, debes declararla en fase de liquidación y nombrar un liquidador. No hacerlo puede generarte responsabilidad personal.

7. Si no puedes pagar las deudas, valora el concurso de acreedores

Si la empresa es insolvente y no puede pagar sus deudas (incluidas las fiscales), lo mejor es instar un concurso de acreedores cuanto antes. No hacerlo a tiempo puede suponer un problema legal para ti como administrador.

9. Rodéate de un equipo legal experto

Cada situación es única, y contar con abogados mercantilistas y fiscales puede marcar la diferencia entre salvar tu patrimonio o perderlo. En nuestro despacho somos expertos en encontrar soluciones legales y efectivas para evitar derivaciones de responsabilidad.

2. Lleva una contabilidad seria y profesional

La «contabilidad de andar por casa» puede ser tu peor enemigo. Nada de mezclar cuentas personales con las de la empresa, asientos contables sin respaldo o documentación perdida. Si hay problemas fiscales, sin una contabilidad bien llevada será difícil defenderte. Apóyate en profesionales y asegúrate de que todo está en orden.

 

4. No ignores la presentación de impuestos

Dejar de presentar el Impuesto de Sociedades, el IVA u otros tributos es una señal de alerta para Hacienda. Si la empresa ya no es viable, lo peor que puedes hacer es dejarla inactiva sin más. Toma medidas o, si es necesario, renuncia a tu cargo de administrador.

6. Reclama los créditos vencidos

Uno de los motivos más frecuentes de derivación de responsabilidad es no haber hecho todo lo posible por pagar las deudas fiscales. Si la empresa tiene clientes morosos, debes demostrar que hiciste todo lo posible para cobrar.

8. No ignores tus problemas fiscales y laborales

No presentar impuestos o recurrir a fraudes porque no puedes pagar es un error fatal. Si tienes problemas de liquidez, lo mejor es solicitar aplazamientos o recurrir legalmente las sanciones. Ignorar el problema solo hará que las deudas aumenten y se vuelvan inatacables.

10. Juega limpio: respeta la ley

El fraude fiscal no compensa. La mejor forma de evitar problemas es hacer las cosas bien desde el principio.

Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, contáctanos. Podemos ayudarte a evitar problemas antes de que sea demasiado tarde.

Abogado experto en asuntos con Hacienda

Ofrecemos nuestros servicios en toda España en el ámbito penal tributario, tanto como abogados especializados como peritos en cuestiones fiscales.

Abogados expertos en soluciones frente a Hacienda

Damaso Roldan Abogado contra Hacienda 3
Servicios Abogado Hacienda España

– Albacete – Alicante – Almería – Asturias – Ávila – Badajoz – Barcelona – Burgos – Cáceres – Cádiz – Cantabria – Castellón – Ciudad Real – Córdoba – La Coruña – Cuenca – Gerona – Granada – Guadalajara – Guipúzcoa – Huelva – Huesca – Islas Baleares – Jaén – León – Lérida – Lugo – Madrid – Málaga – Murcia – Navarra – Ourense – Palencia – Las Palmas – Pontevedra – La Rioja – Salamanca – Segovia – Sevilla – Soria – Tarragona – Santa Cruz de Tenerife – Teruel – Toledo – Valencia – Valladolid – Vizcaya – Zamora – Zaragoza

¿Te encuentras en esta situación? Hablemos

Contacto

Envíanos un mensaje a través de nuestra cuenta de WhatsApp o a través del formulario de contacto.

Rellenar formulario de contacto

.

Damaso Róldan Abogados con CIF  27345135K como responsable del tratamiento y legitimado por su consentimiento tratará sus datos con la finalidad de gestionar el envío de información corporativa, formativa y comercial. No cedemos la información a personas o empresas terceros salvo por imperativo legal. Usted tiene el derecho a acceder, rectificar, oponerse y suprimir los datos de nuestra lista, así como otros derechos. También puede consultar más información adicional acerca de nuestra Política de Privacidad y Protección de sus datos personales.

Tlf.- 952 826 644 | Fax.- 952 864 260
Email: info@droldanabogados.com

Nuestro despacho: Avda. Ricardo Soriano 14, 1º, A, Marbella, Málaga 29601